Partes del contrato de seguro privado:
Asegurador

Es la persona jurídica que, con autorización oficial correspondiente, asume las consecuencias del riesgo que es objeto de cobertura en un contrato de seguro. Es sinónimo «aseguradora» y/o «entidad de seguros».

Derechos:

1. Recibir el importe de la prima como precio del riesgo que cubre.

2. Verificar las circunstancias en la que se ha producido el siniestro, con el fin de comprobar que existe cobertura.

3. Decidir libremente los riesgos que desea asumir.

Obligaciones:

1. Abonar el importe de la indemnización, dentro del plazo según ley.

2. Rehusar un siniestro, indicando los motivos por los que llega a esa situación, con el fin de facilitar al asegurado y/o al beneficiario la información suficiente para que decida sobre si acepta la negación o estima oportuno realizar una reclamación.

Tomador

Es la persona que suscribe o paga el contrato con la entidad aseguradora. No siempre es la persona asegurada ni el beneficiario.

Derechos:

1. Solicitar la información correspondiente antes de firmar el contrato.

2. Conocer las coberturas contratadas, asuntos relacionados en el caso de que se produzcan siniestros y como solicitar los servicios.

3. Pedir que se realicen modificaciones en la póliza, coberturas, beneficiarios, domicilio de cobro, etc…

Obligaciones:

1. Abonar el importe de la prima pactada.

Asegurado

Es la persona, bienes o intereses económicos, que está expuesta al riesgo, por ejemplo:

En un seguro de vida, es la persona sobre cuya vida se basa el contrato.

En un seguro de incendios, es el titular del inmueble o el bien cubierto en la póliza.

Derechos:

Conocer que se ha realizado un seguro sobre su vida o sus bienes, debe dar consentimiento expreso

Obligaciones:

El asegurado debe custodiarlo, protegerlo y conservarlo para no favorecer la ocurrencia de un siniestro.

Beneficiario

Es la persona que percibe la indemnización en los casos previstos en la póliza. Suele tener un vínculo común de intereses personales, familiares o económicos con el asegurado o tomador, por ejemplo:

En un seguro de vida, en caso de fallecimiento suelen ser los cónyuges e hijos del asegurador, que es la persona que fallece. Aunque se puede designar cualquier persona.

Derechos:

Recibir la indemnización calculada en función del siniestro y de los daños causados por el mismo.

Obligaciones:

Identificarse para que verifique el derecho a recibir la prestación.

Perito o Gestor Técnico

Es la persona que se encarga de investigar, comprobar y certificar el origen y magnitud de los daños, para que las partes puedan gestionar los siniestros de forma adecuada.

Determina el importe a indemnizar por caminos extrajudiciales, para que las partes acepten su opinión y no sea necesario a procesos judiciales.

Elementos del contrato de seguro:
Interés asegurable

Valor económico de bien cuando este se halla amenazado por un riesgo.

Es un requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de algún riesgo, reflejado en su deseo verdadero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría algún prejuicio para su patrimonio.

Es el objeto del contrato no es la cosa amenazada por un peligro incierto, sino el interés del asegurado en que el daño no se produzca.

Riesgo asegurable

Es un evento posible, invierto y futuro, capaz de ocasionar un daño.

«Sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el evento dañoso, ni podrá existir daño ni cabrá pensar en indemnización alguna».

El riesgo presenta ciertas características que son las siguientes:

Es incierto y aleatorio.

Posible.

Concreto.

Licito.

Fortuito.

De contenido económico.

En el contrato el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera abstracta, debe ser individualizad, todos los riesgos son asegurables, deben limitarse e individualizarse, dentro de la relación contractual.

Prima

Constituye la suma que debe pagar el asegurado a efecto de que el asegurador asuma la obligación de resarcir las pérdidas y daños que ocasione el siniestro, en caso de que se produzca. Este monto se fija proporcionalmente según la probabilidad de que el siniestro ocurra.

Así que la prima es el precio del seguro como contraprestación del riesgo que asume el asegurador.

Indemnización

Es otro elemento necesario del contrato de seguro, si no se indica, el contrato no surte efecto, resultando ineficaz de pleno derecho.

El Tomador se obliga a pagar la prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en caso que el siniestro ocurra.

«La indemnización, es la contraprestación a cargo del asegurador de pagar la cantidad correspondiente al daño causado por el siniestro, en virtud de haber recibido la prima».

Legislación Vigente.
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
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