Tipo de Inmuebles.
Finalidad del Informe.

La Tasación o Valoración de Valor de Mercado surge de la necesidad entre personas físicas o jurídicas de conocer el valor de mercado de un inmueble para la toma de decisiones de las diferentes operaciones de compra, venta, alquiler, inversión, liquidación, etc. El valor de mercado se define como «La cuantía estimada por la cual podría intercambiarse el bien en la fecha de valoración entre un comprador dispuesto a comprar y un vendedor dispuesto a vender en una transacción libre tras una comercialización adecuada, en la que las partes hayan actuado con la información suficiente de manera prudente y sin coacción» según las EVS (Normas Europeas de Valoración).

La Tasación o Valoración por Separación, también llamada Liquidación de Gananciales, surge cuando se liquida el régimen económico matrimonial. Las partes liquidan la comunidad de bienes, en el caso de que existiese, y pasan a regirse por separación de bienes como si no estuviesen casados.

La Tasación o Valoración por Herencia, también llamada Bienes de Herencia o Reparto de Herencia, surge de la necesidad cuando una persona fallece y al transmitir sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, es decir, los herederos, desean conocer el valor de mercado de los bienes. Este valor de mercado es el precio más probable al que puede venderse un bien inmueble.

La Tasación o Valoración para la Actualización de Plusvalía Municipal, este cálculo se ha venido realizando a partir del valor catastral y considerando una revalorización automática sin tener en cuenta los casos en que el inmueble ha bajado de valor, y por tanto el terreno objeto de plusvalía.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de febrero de 2017 obliga a los ayuntamientos a anular o reformar el impuesto municipal sobre la plusvalía ya que carece justificación que deba pagarse el impuesto si el valor del terreno no se ha incrementado. La decisión del Constitucional se suma a las que han dictado otros tribunales superiores y que consideran incorrecto practicar liquidaciones cuando se ha vendido un inmueble por debajo del precio del que se compró o con un beneficio escaso.

Concluyen las sentencias que cuando se acredite y pruebe que no ha existido incremento de valor la plusvalía municipal no podrá exigirse, esta acreditación se hace mediante la tasación o valoración pericial contradictoria de plusvalía que sirve como prueba de que el valor del terreno no ha sufrido incremento, esta tasación o valoración o valoración será sobre el valor del terreno y no sobre el del inmueble por lo que no son válidas las tasaciones hipotecarias. Dichas sentencias están sirviendo para impugnar y recuperar la plusvalía municipal, tanto para las nuevas liquidaciones como para aquellas satisfechas hace menos de 4 años por no superar el periodo de prescripción.

La Tasación o Valoración por Expropiación Forzosa o Justiprecio, es una valoración contradictoria de una propiedad privada que va a ser transferida para que sea explotada por el estado o por un tercero y por la que el expropiado tiene derecho a recibir a cambio una indemnización económica equivalente conocida como justiprecio.

La Tasación o Valoración de Auditoría Inmobiliaria, surge para determinar el valor contable de sus bienes inmuebles e inversiones inmobiliarias que tiene una compañía. Esta tasación o valoración tiene como finalidad el análisis financiero y fiscal de la compañía, la conformidad con el Plan General de Contabilidad, determinar gastos fiscalmente deducibles, etc.

La tasación o valoración para determinar el valor contable puede ser requerida por la dirección de la propia empresa o por una auditoria externa, en ambos casos tiene que ser un experto independiente quien realice la valoración inmobiliaria o la inversión inmobiliaria, según sea el caso.

La Tasación o Valoración para los Derechos Reales, usufructo, de nuda propiedad, derecho de uso y derecho de habitación tienen como finalidad determinar el valor real de mercado del inmueble para después obtener la valoración del derecho real que proceda.

Un derecho real es un poder jurídico que ejerce una persona, física o jurídica, sobre una cosa de manera directa para un aprovechamiento, a diferencia del derecho personal o de crédito que se constituye entre dos personas. Otorga a su titular la facultad de gozar, disponer o usar la cosa en mayor o menor medida en función del tipo de derecho real de que se trate.

La Tasación o Valoración como Garantía, Aplazamiento o Fraccionamiento para la Agencia Tributaria y Seguridad Social tiene como finalidad servir como aval en las deudas fiscales contraídas con la administración de tal forma que el valor de un inmueble pueda servir como garantía. Esta valoración es requerida por la administración a partir de una cuantía de deuda.

Entre las deudas más comunes se encuentra el I.V.A. (Impuesto sobre el Valor Añadido) y el I.R.P.F. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y deudas con la Seguridad Social.

La Tasación o Valoración Pericial Contradictoria sirve como revisión al valor de base de un impuesto con el fin de modificar su cuantía. Se utiliza en aquellos tributos que lo tienen contemplado en su reglamento, aunque la jurisprudencia permite su aplicación en todos los tributos que se basan en un valor, incluso en ausencia de reglamento que la contemple.

El procedimiento tasación pericial contradictoria comienza con una valoración de la administración a la que el interesado podrá responder en un plazo de 15 días. En función del resultado de esta última se producirá aceptación automática por parte de la administración o se designará un perito tercero que decida entre administración o interesado.

El perito judicial (tasador judicial) es la persona que posee determinados conocimientos científicos, artístico, técnicos o prácticos, e informa, bajo juramento, al juzgado sobre puntos litigiosos con su especial saber o experiencia. Por tanto, el perito judicial inmobiliario es aquella persona con conocimientos suficientes para poder establecer el valor de un bien inmueble y que está capacitado para actuar ante los Juzgados.

El tasador judicial deberá acreditar ante el Juzgado o Tribunal, si así es requerido, que posee los conocimientos suficientes, de ahí la importancia de disponer de certificado y titulaciones que lo acrediten. En la fase declarativa puede ser nombrado por las partes, en cuyo caso lo harán junto con la demanda o la contestación a la demanda, o bien pueden las partes solicitar que sea nombrado por el Juzgado o Tribunal directamente, en cuyo caso se realizara el nombramiento, una vez se ha iniciado el juicio, antes de la vista oral del juicio. En la fase ejecutiva es nombrado por el Juzgado y Tribunal.

Legislación Vigente.
Norma ECO/805/2013
Modificación Norma ECO/805/2013 ECC/371/2013
Real Decreto Legislativo 7/2015
Circular 3/2014 Banco de España
Procedimiento Valoración Colectiva de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana
Asociado.
Ámbito de Actuación Nacional.
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