¿Qué son las Viviendas de Protección Oficial?.

Otro tipo para acceder a una vivienda podemos hacerlo comprando como vivienda de protección oficial, V.P.O., que se caracteriza por estar promovida por la administración pública y se oferta a un precio por debajo de bienes equivalentes en el mercado.

En general, este tipo de vivienda se ponen a disposición del Gobierno para facilitar el acceso a la vivienda de aquellas personas más desfavorecidas, especialmente los que poseen rentas más bajas. Esto es una clara ventaja, y además engloba requisitos, como, por ejemplo, que deben ser destinadas al domicilio habitual y permanente de las personas que las alquilan o compran; y que no pueden alquilarse o venderse por parte de estas personas, ya que no sería correcto lucrarse con ellas.

La regulación de sus precios y condiciones para acceder a una V.P.O. queda determinado según las reglas de cada comunidad autónoma.

Requisitos para adquirir una vivienda protegida.

Veamos qué requerimientos se necesitan para solicitar una vivienda de protección oficial.

La persona interesada en la adquisición de una vivienda con algún tipo de protección pública debe reunir una serie de requisitos regulados en el artículo 12 del Decreto 173/2009, de 10/11/2009, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012, y que se resumen a continuación:

  • Estar inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha.
  • Destinar la vivienda adquirida a domicilio habitual y permanente.
  • Ninguno de los miembros de la unidad familiar ha de ser titular de un derecho de pleno dominio o de un derecho real de uso y de disfrute sobre otra vivienda sujeta a protección pública en España, o sobre otra vivienda libre en España, salvo que en este último caso hayan sido privados de su uso por causas no imputables a las personas interesadas.
  • No superar los Ingresos Máximos establecidos para cada tipología de vivienda:
    • Viviendas de Protección Oficial:
      • Régimen Especial: Son viviendas destinadas a adquirentes con ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el IPREM.
      • Régimen General: Son viviendas destinadas a adquirentes con ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el IPREM.
      • Régimen Concertado: Son viviendas destinadas a adquirentes con ingresos familiares que no excedan de 6,5 veces el IPREM.
    • Viviendas de Precio Tasado V.P.T.: destinadas a adquirentes cuyos ingresos familiares no excedan de 7,5 veces el IPREM.
    • Viviendas de Iniciativa Público-Privada: no se exigirá límite de ingresos familiares.
  • Acreditar unos Ingresos Mínimos de los adquirentes, iguales o superiores a 1 vez el IPREM.

La determinación de la cuantía de los ingresos familiares se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 173/2009, de 10/11/2009, partiendo de la base imponible general y del ahorro correspondiente a la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa o relativas al último período impositivo con plazo de presentación vencido, expresada en número de veces el IPREM (en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados), y ponderada, con los coeficientes indicados en el citado artículo, en función del área geográfica donde esté ubicada la vivienda, el número de miembros de la unidad familiar y demás circunstancias familiares.

 

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
Año IPREM IPREM Anual IPREM Anual
Mensual Anual 12 pagas Anual 14 pagas
2023 600,00 €. 7.200,00 €. 8.400,00 €.
2022 579,02€. 6.948,24€. 8.106,28 €.
2021 564,90 €. 6.778,80 €. 7.908,60 €.
2020 537,84 €. 6.454,03 €. 7.519,59 €.
2019 537,84 €. 6.454,03 €. 7.519,59 €.
2018 537,84 €. 6.454,03 €. 7.519,59 €.
2017 537,84 €. 6.454,03 €. 7.519,59 €.
2016 532,51 €. 6.390,13 €. 7.455,14 €.
2015 532,51 €. 6.390,13 €. 7.455,14 €.
2014 532,51 €. 6.390,13 €. 7.455,14 €.
2013 532,51 €. 6.390,13 €. 7.455,14 €.
2012 532,51 €. 6.390,13 €. 7.455,14 €.
2011 532,51 €. 6.390,13 €. 7.455,14 €.
2010 532,51 €. 6.390,13 €. 7.455,14 €.
2009 527,24 €. 6.326,86 €. 7.381,33 €.
2008 516,90 €. 6.202,80 €. 7.236,60 €.
2007 499,20 €. 5.990,40 €. 6.986,80 €.
2006 479,10 €. 5.749,20 €. 6.707,40 €.
2005 469,80 €. 5.637,60 €. 6.577,20 €.
2004 460,50 €. 5.526,00 €. 6.447,00 €.
  • Los adquirentes de viviendas de Iniciativa Público-Privada únicamente tienen que cumplir el requisito de que la vivienda debe destinarse a residencia habitual y permanente.
  • Excepcionalmente se permitirá la titularidad sobre una única vivienda libre, cuando el valor de la vivienda, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales:
    • No exceda del 40% del precio de la vivienda de Protección Oficial que se pretende adquirir.
    • No exceda del 60% para los casos de viviendas de Protección Oficial adquiridas por los siguientes colectivos:
      • Personas mayores de 65 años.
      • Mujeres víctimas de violencia de género.
      • Víctimas del terrorismo.
      • Familias numerosas.
      • Familias monoparentales con hijos o hijas.
      • Personas separadas o divorciadas al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.
      • Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y familias con dependientes a su cargo.
  • Estar inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha.
  • Destinar la vivienda adquirida a domicilio habitual y permanente.
  • Ninguno de los miembros de la unidad familiar ha de ser titular de un derecho de pleno dominio o de un derecho real de uso y de disfrute sobre otra vivienda sujeta a protección pública en España, o sobre otra vivienda libre en España, salvo que en este último caso hayan sido privados de su uso por causas no imputables a las personas interesadas.
  • No superar los Ingresos Máximos establecidos para cada tipología de vivienda:
    • Viviendas de Protección Oficial:
      • Régimen Especial: Son viviendas destinadas a adquirentes con ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el IPREM.
      • Régimen General: Son viviendas destinadas a adquirentes con ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el IPREM.
      • Régimen Concertado: Son viviendas destinadas a adquirentes con ingresos familiares que no excedan de 6,5 veces el IPREM.
    • Viviendas de Precio Tasado V.P.T.: destinadas a adquirentes cuyos ingresos familiares no excedan de 7,5 veces el IPREM.
    • Viviendas de Iniciativa Público-Privada: no se exigirá límite de ingresos familiares.
  • Acreditar unos Ingresos Mínimos de los adquirentes, iguales o superiores a 1 vez el IPREM.

La determinación de la cuantía de los ingresos familiares se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 173/2009, de 10/11/2009, partiendo de la base imponible general y del ahorro correspondiente a la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa o relativas al último período impositivo con plazo de presentación vencido, expresada en número de veces el IPREM (en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados), y ponderada, con los coeficientes indicados en el citado artículo, en función del área geográfica donde esté ubicada la vivienda, el número de miembros de la unidad familiar y demás circunstancias familiares.


Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
Año IPREM IPREM Anual IPREM Anual
Mensual Anual 12 pagas Anual 14 pagas
2021 564,90 €. 6.778,80 €. 7.908,60 €.
2020 537,84 €. 6.454,03 €. 7.519,59 €.
2019 537,84 €. 6.454,03 €. 7.519,59 €.
2018 537,84 €. 6.454,03 €. 7.519,59 €.
2017 537,84 €. 6.454,03 €. 7.519,59 €.
2016 532,51 €. 6.390,13 €. 7.455,14 €.
2015 532,51 €. 6.390,13 €. 7.455,14 €.
2014 532,51 €. 6.390,13 €. 7.455,14 €.
2013 532,51 €. 6.390,13 €. 7.455,14 €.
2012 532,51 €. 6.390,13 €. 7.455,14 €.
2011 532,51 €. 6.390,13 €. 7.455,14 €.
2010 532,51 €. 6.390,13 €. 7.455,14 €.
2009 527,24 €. 6.326,86 €. 7.381,33 €.
2008 516,90 €. 6.202,80 €. 7.236,60 €.
2007 499,20 €. 5.990,40 €. 6.986,80 €.
2006 479,10 €. 5.749,20 €. 6.707,40 €.
2005 469,80 €. 5.637,60 €. 6.577,20 €.
2004 460,50 €. 5.526,00 €. 6.447,00 €.
  • Los adquirentes de viviendas de Iniciativa Público-Privada únicamente tienen que cumplir el requisito de que la vivienda debe destinarse a residencia habitual y permanente.
  • Excepcionalmente se permitirá la titularidad sobre una única vivienda libre, cuando el valor de la vivienda, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales:
    • No exceda del 40% del precio de la vivienda de Protección Oficial que se pretende adquirir.
    • No exceda del 60% para los casos de viviendas de Protección Oficial adquiridas por los siguientes colectivos:
      • Personas mayores de 65 años.
      • Mujeres víctimas de violencia de género.
      • Víctimas del terrorismo.
      • Familias numerosas.
      • Familias monoparentales con hijos o hijas.
      • Personas separadas o divorciadas al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.
      • Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y familias con dependientes a su cargo.
Inscripción en el Registro de Demandantes.

La inscripción en el Registro, otorgará al solicitante la condición de demandante de vivienda protegida, habilitándolo para participar en los procesos de adjudicación.

Las personas o unidades familiares que quieran inscribirse en el Registro de Demandantes, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad o emancipado.
  • Tener nacionalidad española o ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea. En el supuesto de ser ciudadano no comunitario, contar con un título en vigor que habilite la residencia legal en territorio nacional.
  • Estar empadronado alguno de los miembros de la familia en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, salvo que un convenio con otra Administración excepcione el requisito, de acuerdo con criterios de reciprocidad. No se exigirá este requisito cuando la demanda se refiera a una vivienda protegida de promoción privada.
  • Cumplir con los requisitos de acceso a las viviendas con protección pública establecidos en la normativa vigente.
  • No mantener deudas derivadas de impagos o de responsabilidad por deterioros ocasionados en viviendas adjudicadas al amparo de planes estatales o autonómicos con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o con las empresas de su sector público empresarial, cualquiera que sea su origen.

La solicitud de inscripción deberá realizarse cumplimentando el MODELO OFICIAL, indicando todos y cada uno de los aspectos que se detallan a continuación:

  • Forma de acceso a la vivienda, y su orden de preferencia, en caso de elegir varios.
  • Nivel de ingresos mediante una certificación de nivel de renta expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Composición familiar. Se deberá hacer constar el número de miembros de la unidad familiar y la existencia, en su caso, de personas dependientes.
  • Localidades solicitadas. La persona solicitante deberá determinar la localidad o localidades de Castilla-La Mancha donde demanda la vivienda.
  • Si la persona solicitante se encuentra en alguno de los colectivos de atención preferente indicados deberá hacerlo constar en su solicitud.

Podrá presentarse en:

  • Las Direcciones Provinciales de la Consejería de Fomento.
  • TELEMÁTICA. Para presentarlo telemáticamente es necesario disponer de certificado digital o DNI electrónico.
  • a través de cualquiera de los medios previstos en la ley…

No será necesaria aportar documentación adicional a la solicitud, puesto que en la misma se debe cumplimentar la declaración responsable incluida en el modelo oficial, que comprende los siguientes extremos:

  • Estar en posesión del DNI/NIF o NIE con el número expresado en la declaración responsable.
  • Estar empadronada, la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar, en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Número de miembros de la unidad familiar e identificación de los mismos, expresando el nombre, los apellidos, fecha de nacimiento, y D.N.I. o documento equivalente.
  • Estado civil.
  • Estar al corriente de pago de las pensiones por alimentos y/o compensatorias, si procedieran.
  • No tener en propiedad ninguna otra vivienda, salvo que se trate del supuesto excepcional previsto en el artículo 18.a) 2 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Viviendas con protección pública.
  • No mantener con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deudas derivadas de impagos o de responsabilidad por deterioros ocasionados en viviendas adjudicadas al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda y suelo anteriores.
  • No estar o haber estado incurso en ningún procedimiento, judicial o administrativo en que la Administración pretenda o haya pretendido la recuperación, física o jurídica, de un bien inmueble, todo ello con independencia del resultado del procedimiento, y siempre que se haya iniciado por causas imputables al ocupante de la finca.

En cualquier caso, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá solicitar cuanta información complementaria estime necesaria para la comprobación de las circunstancias declaradas.

Una vez que se han aportado la solicitud y la documentación exigida en la forma debida, la inscripción se producirá por Resolución del Director Provincial que corresponda de la Consejería de Fomento. Contra la misma cabrá recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento. La resolución del recurso pondrá fin a la vía administrativa.

Desde que la solicitud de inscripción haya tenido entrada en el Registro, la Administración dispone de un plazo de un mes para resolver y notificar la inscripción. El transcurso del plazo indicado, sin que se haya notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender estimada su solicitud de inscripción por silencio administrativo.

La inscripción en el Registro de demandantes tendrá una duración de dos años a contar desde la resolución administrativa de inscripción o renovación, tanto expresa como por silencio administrativo.

En cualquier caso, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá solicitar cuanta información complementaria estime necesaria para la comprobación de las circunstancias declaradas.

Cualquier alteración de las circunstancias manifestadas en la solicitud de inscripción, deberá comunicarse al Registro de demandantes en el plazo de dos meses desde que se produzca el hecho que la motiva, a fin de que se proceda a la actualización de los datos.

La no comunicación de la alteración de las circunstancias, referida en el apartado anterior, podrá dar lugar a la baja en el Registro de Demandantes y será causa para la exclusión de los procedimientos de adjudicación en tramitación.

También serán causas de baja en el Registro de demandantes las siguientes:

  • Adjudicación, adquisición o el alquiler de una vivienda con protección pública en cualquier localidad del territorio nacional.
  • Aportar datos falsos en la solicitud -supondrá una baja por un periodo de dos años y afectará a todas las personas integrantes de la solicitud-.
  • No renovar la solicitud dentro del plazo establecido.
  • Renunciar a la vivienda adjudicada por causas imputables al demandante de la misma.
  • No participar en cualquiera de las convocatorias de adjudicación u oferta de viviendas de promoción directa, inmediatamente posterior o siguiente a la fecha de inscripción, cuando coincida su ámbito con las localidades demandadas.
  • La petición voluntaria por parte de la persona interesada.
Precio Máximo de Venta Vivienda de Protección Oficial.
Castilla La Mancha.
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