Peritaciones y Tasaciones.

¿Quiénes somos?.

Una de nuestras actividades principales es la valoración y tasación de toda clase de bienes inmuebles, cualquiera que sea su destino, tanto para personas físicas o jurídicas.

Trabajamos para ofrecer el mejor servicio y atención personalizada a nuestros clientes.

Ponemos a su disposición todos los cauces y procedimientos oportunos para que nuestros clientes tengan las herramientas necesarias para ser atendidos por los servicios administrativos y comerciales en el ámbito nacional.

La innovación y la integración de la tecnología en los procesos internos y en el servicio a los clientes han caracterizado el crecimiento de la compañía.

Nuestros Valores.

Los valores de una empresa son los pilares más importantes de cualquier organización.

Con ellos se define a sí misma, porque en realidad los valores de una compañía son los valores de las personas que la integran, principalmente de sus dirigentes.

Para nosotros los valores definen nuestra identidad como empresa y constituyen la fuerza propulsora del cómo hacemos día a día nuestro trabajo.

Consideramos que nuestro éxito es consecuencia de los mismos, entre los que destacamos:

Metodología.

En esta visita se realizan comprobaciones registrales, de identificación y físicas sobre, superficie, distribución, tipos de materiales, características técnicas, terminaciones, usos, estado de conservación, etc.

Se analiza a continuación la situación urbanística del inmueble, sus alternativas en el entorno en que se localiza y se comprueban posibles discrepancias con los datos catastrales.

Posteriormente se incide en uno de los aspectos más importantes de una valoración. Nos referimos al estudio de mercado de bienes de tipologías similares con el entorno de la finca a valorar. Este estudio, junto con la base de datos propia, constituye el fundamento de la valoración por comparación.

La última parte de la valoración se refiere a la aplicación de los métodos de valoración, que variarán en función de la finalidad y uso del inmueble y que en la mayor parte de los casos vendrán determinados por método de coste, comparación y actualización.

Todo lo anterior se compendia en un informe de tasación cuyo contenido detalla todos los aspectos analizados y la justificado del valor final, dejando reflejada la información obtenida del proceso de una forma transparente para que sea de la máxima utilizada a todas las personas que lean el informe.

  • Comprobación del entorno en base a los equipamientos, comunicaciones, infraestructuras y emplazamiento.
  • Identificación física del inmueble mediante inspección ocular.
  • Comprobación de superficies, servidumbres visibles y su estado de ocupación.
  • Características de la edificación: constructivas, equipamientos, calidades, acabados, instalaciones, conservación, etc.
  • Adecuación del inmueble al planeamiento urbanístico.
  • Croquis y fotografías.
  • Comprobación de su descripción registral y de las superficies de escritura, con las obtenidas en la visita facultativa, en los términos previstos en la metodología de valoración correspondiente.
  • Comprobación de posibles discrepancias con los datos catastrales: superficie, usos permitidos, linderos, antigüedad, elementos anexos …
  • Contratos de arrendamiento y documentación adicional, en el caso de bienes arrendados.
  • Valor máximo legal, para viviendas de protección pública.
  • Licencia de apertura para locales comerciales.
  • Proyecto visado y licencia de obras para inmuebles en construcción.
  • Estudio del planeamiento urbanístico para terrenos y solares, y en su caso, la existencia del derecho al aprovechamiento urbanístico que se valora.
  • Datos económicos de los últimos 3 años y previsionales, para inmuebles ligados a una explotación económica.
  • Cualquier documentación que estime necesario el equipo tasador actuante.
  • Estudio de la oferta, demanda y expectativas del mercado inmobiliario, relativo a inmuebles comparables por su uso y tipología, con el que es objeto de la tasación.
  • Sondeo de valores testigo de inmuebles en venta, o de transacciones recientes, homogeneizando los valores en relación al bien objeto de tasación.
  • El tasador cumplimenta toda la información recopilada en la aplicación informática de tasación.
  • La aplicación está dirigida por los criterios técnicos corporativos y el tasador:
    • Obtiene las coordenadas geográficas de la ubicación del inmueble.
    • Obtiene la información catastral del mismo.
    • Obtiene las mapas y planos a incorporar en la tasación.
    • Obtiene los testigos comparables en función de sus coordenadas geográficas y características.
    • Homogeniza los valores testigo con relación al bien objeto de tasación.
    • Calcula todos los valores técnicos exigidos por la normativa vigente.
    • Obtiene el valor de tasación de acuerdo a la finalidad exigida.

El tasador complementa con sus propias consideraciones y observaciones sobre el inmueble objeto de valoración las ya establecidas automáticamente por la aplicación según los criterios técnicos corporativos.

  • Se incluirán en los informes de valoración planos de emplazamiento y situación del inmueble, y croquis acotados o planos del bien tasado.
  • Reportaje fotográfico del interior y exterior del inmueble.
  • Documentación utilizada por el tasador para la confección del informe, de acuerdo a la normativa y metodología de valoración utilizada.

Clasificaciones de Tasaciones.

Estas son las tasaciones que estamos autorizados a realizar:

La tasación valor de mercado surge de la necesidad entre personas físicas o jurídicas de conocer el valor de mercado de un inmueble. El valor de mercado se define como «La cuantía estimada por la cual podría intercambiarse el bien en la fecha de valoración entre un comprador dispuesto a comprar y un vendedor dispuesto a vender en una transacción libre tras una comercialización adecuada, en la que las partes hayan actuado con la información suficiente de manera prudente y sin coacción» según las EVS (Normas Europeas de Valoración).

El perito judicial (tasador judicial) es la persona que posee determinados conocimientos científicos, artístico, técnicos o prácticos, e informa, bajo juramento, al juzgado sobre puntos litigiosos con su especial saber o experiencia. Por tanto, el perito judicial inmobiliario es aquella persona con conocimientos suficientes para poder establecer el valor de un bien inmueble y que está capacitado para actuar ante los Juzgados.

El tasador judicial deberá acreditar ante el Juzgado o Tribunal, si así es requerido, que posee los conocimientos suficientes, de ahí la importancia de disponer de certificado y titulaciones que lo acrediten. En la fase declarativa puede ser nombrado por las partes, en cuyo caso lo harán junto con la demanda o la contestación a la demanda, o bien pueden las partes solicitar que sea nombrado por el Juzgado o Tribunal directamente, en cuyo caso se realizara el nombramiento, una vez se ha iniciado el juicio, antes de la vista oral del juicio. En la fase ejecutiva es nombrado por el Juzgado y Tribunal.

La tasación para asesoramiento surge de la necesidad entre personas físicas o jurídicas de conocer el valor de mercado de un inmueble para la toma de decisiones de las diferentes operaciones de compra, venta, alquiler, inversión, liquidación, etc. El valor de mercado se define como «La cuantía estimada por la cual podría intercambiarse el bien en la fecha de valoración entre un comprador dispuesto a comprar y un vendedor dispuesto a vender en una transacción libre tras una comercialización adecuada, en la que las partes hayan actuado con la información suficiente de manera prudente y sin coacción» según las EVS (Normas Europeas de Valoración).

La tasación por separación surge cuando se liquida el régimen económico matrimonial (tasación liquidación de gananciales). Las partes liquidan la comunidad de bienes (en el caso de que existiese) y pasan a regirse por separación de bienes como si no estuviesen casados.

La tasación por herencia surge de la necesidad cuando una persona fallece de transmitir sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas (herederos) por lo que también se denomina tasación de bienes de herencia o tasación para reparto de herencia.

La finalidad es conocer el valor de mercado de los bienes. Este valor de mercado es el precio mas probable al que puede venderse un bien inmueble, vivienda, terreno, local, nave, etc.

El usufructo, nuda propiedad, derecho de uso, derecho de habitación son derechos reales. Un derecho real es un poder jurídico que ejerce una persona (física o jurídica) sobre una cosa de manera directa para un aprovechamiento (a diferencia del derecho personal o de crédito que se constituye entre dos personas). Otorga a su titular la facultad de gozar, disponer o usar la cosa en mayor o menor medida en función del tipo de derecho real de que se trate.

La tasación de del usufructo, tasación de nuda propiedad, tasación del derecho de uso y tasación del derecho de habitación tienen como finalidad determinar el valor real de mercado del inmueble para después obtener la valoración del derecho real que proceda.

La tasación por enajenación de bienes de menores e incapacitados tiene lugar en la transferencia de un bien o cualquier otro derecho real y puede ser promovida por el representante legal del menor o representante legal de la persona incapacitada (tutor o defensor judicial). La enajenación puede afectar a un bien de forma integra o a una parte si es divisible sin desaparición de su utilidad.

La tasacion pericial contradictoria sirve como revisión al valor de base de un impuesto con el fin de modificar su cuantía. Se utiliza en aquellos tributos que lo tienen contemplado en su reglamento aunque la jurisprudencia permite su aplicación en todos los tributos que se basan en un valor, incluso en ausencia de reglamento que la contemple.

El procedimiento tasación pericial contradictoria comienza con una valoración de la administración a la que el interesado podrá responder en un plazo de 15 días. En función del resultado de esta última se producirá aceptación automática por parte de la administración o se designará un perito tercero que decida entre administración o interesado.

La plusvalía municipal es el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Este cálculo se ha venido realizando a partir del valor catastral y considerando una revalorización automática sin tener en cuenta los casos en que el inmueble ha bajado de valor (y por tanto el terreno objeto de plusvalía).

La sentencia del Tribunal ConstitucionalTC de 17 de Febrero de 2017 obliga a los ayuntamientos a anular o reformar el impuesto municipal sobre la plusvalía ya que carece justificación que deba pagarse el impuesto si el valor del terreno no se ha incrementado. La decisión del Constitucional se suma a las que han dictado otros tribunales superiores y que consideran incorrecto practicar liquidaciones cuando se ha vendido un inmueble por debajo del precio del que se compró o con un beneficio escaso.

Concluyen las sentencias que cuando se acredite y pruebe que no ha existido incremento de valor la plusvalía municipal no podrá exigirse, esta acreditación se hace mediante la tasación pericial contradictoria de plusvalía que sirve como prueba de que el valor del terreno no ha sufrido incremento, esta tasación será sobre el valor del terreno y no sobre el del inmueble por lo que no son válidas las tasaciones hipotecarias. Dichas sentencias están sirviendo para impugnar y recuperar la plusvalía municipal, tanto para las nuevas liquidaciones como para aquellas satisfechas hace menos de 4 años por no superar el periodo de prescipción.

La tasación como garantía, aplazamiento o fraccionamiento para la agencia tributaria y seguridad social tiene como finalidad servir como aval en las deudas fiscales contraídas con la administración de tal forma que el valor de un inmueble pueda servir como garantía. Esta valoración es requerida por la administración a partir de una cuantía de deuda.

Entre las deudas más comunes se encuentra el IVA (Impuesto sobre el valor añadido) y el IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas) y deudas con la seguridad social.

La tasación por expropiación (expropiación forzosa) es una valoración contradictoria de una propiedad privada que va a ser transferida para que sea explotada por el estado o por un tercero y por la que el expropiado tiene derecho a recibir a cambio una indemnización económica equivalente conocida como justiprecio.

La tasación por operaciones vinculadas (ley del impuesto de sociedades) tiene por objeto la prevención del fraude fiscal aumentando la información sobre el valor de un inmueble que permita un mejor seguimiento de las transmisiones y del empleo efectivo que se haga de los bienes. El informe de tasación aportado justificará el valor normal de mercado.

Para determinar el valor contable o auditoria inmobiliaria de una empresa es necesario valorar los bienes inmuebles e inversiones inmobiliarias. Esta valoración tiene como finalidad el análisis financiero y fiscal de la compañía, la conformidad con el Plan General de Contabilidad, determinar gastos fiscalmente deducibles, etc.

La tasación para determinar el valor contable puede ser requerida por la dirección de la propia empresa o por una auditoria externa, en ambos casos tiene que ser un experto independiente quien realice la valoración inmobiliaria o la inversión inmobiliaria, según sea el caso.

La tasación de patrimonio y carteras o valoración de patrimonio es la valoración del conjunto de bienes de naturaleza inmobiliaria o mobiliaria que integran un patrimonio y son propiedad de particulares, empresas, organismos, etc.

Surge de la necesidad de conocer el valor de mercado de un gran número de fincas de forma ágil y económica para el cliente de forma actualizada.

Las valoraciones fiscales como la valoración catastral son las encaminadas a establecer el valor de un inmueble a efectos contributivos, siendo su principal utilidad servir de base para establecer el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (IBI) y otros impuestos como el del incremento de valor de los terrenos (plusvalía) y el impuesto de transmisión patrimonial.

A efectos del IBI se utilizan las normas técnicas de valoración catastral. Dicha norma establece que el valor del inmueble se obtiene por suma del valor del suelo y valor de la construcción, a estos valores bien de forma individual bien de forma conjunta se le aplican unos coeficientes correctores en función de las características del inmueble.

Los coeficientes correctores del valor de la construcción son; uso, calidad, carácter histórico-artístico, antigüedad, estado conservación. Se aplican sobre el valor actual (coste de construcción mas beneficio de contrata, honorarios e impuestos).

Honorarios.

Superficie ConstruidaImporte
hasta 100,00 m2.275,00 euros.
desde 100,01 a 150,00 m2.350,00 euros.
desde 150,01 a 200,00 m2.450,00 euros.
desde 200,01 a 250,00 m2.650,00 euros.
desde 250,01 a 300,00 m2.800,00 euros.
más 300,01 m2.1.000,00 euros.
Impuestos Indirectos No Incluidos.
Superficie Terreno o SolarImporte
hasta 100,00 m2.400,00 euros.
desde 100,01 a 150,00 m2.550,00 euros.
desde 150,01 a 200,00 m2.700,00 euros.
desde 200,01 a 250,00 m2.900,00 euros.
desde 250,01 a 300,00 m2.1.000,00 euros.
más 300,01 m2.1.500,00 euros.
Impuestos Indirectos No Incluidos.
Superficie Construida Importe
hasta 100,00 m2. 450,00 euros.
desde 100,01 a 150,00 m2. 550,00 euros.
desde 150,01 a 200,00 m2. 650,00 euros.
desde 200,01 a 250,00 m2. 900,00 euros.
desde 250,01 a 300,00 m2. 1.100,00 euros.
más 300,01 m2. 1.500,00 euros.
Impuestos Indirectos No Incluidos.
Superficie Terreno o Solar Importe
hasta 100,00 m2. 400,00 euros.
desde 100,01 a 200,00 m2. 650,00 euros.
desde 200,01 a 300,00 m2. 950,00 euros.
más 300,01 m2. 1.500,00 euros.
Impuestos Indirectos No Incluidos.
Superficie Construida Importe
hasta 50,00 m2. 175,00 euros.
desde 50,01 a 100,00 m2. 250,00 euros.
más 100,01 m2. 300,00 euros.
Impuestos Indirectos No Incluidos.

Resto de Tipologías: Edificio, Promoción, Fincas Rústicas, Hotel u otros inmuebles ligados a explotación económica. Explotaciones Económicas, Concesiones Administrativas, Valoraciones Retrospectivas, Inmuebles Singulares, Paquetes de Inmuebles, se realizarán bajo presupuesto previo.

En los casos que se deba acudir a los Juzgados para la aceptación y, posteriormente, ratificación del informe de valoración, se añadirán 350,00 euros (I.V.A. No Incluido) por comparecencia.

En el caso de que la comparecencia se deba realizar en un municipio situado a más de 25 km del lugar de residencia del técnico, es decir, Albacete Capital, se realizará un presupuesto que previamente deberá ser aceptado por cliente, en el cual se podrá incluir dietas y el kilometraje a 0,25 céntimos de euro (I.V.A. No Incluido)

Cuando la propuesta de encargo de la valoración haya sido aceptada, y por cualquier motivo, se recibiese una orden de anulación por parte del solicitante, por escrito, éste deberá resarcir las siguientes cantidades según cuando se haya producido la anulación de la citada propuesta:

Causa de Anulación Penalización
Antes de la visita ocular. 150,00 euros.
Después de la visita ocular. 200,00 euros.
más 100,01 m2. 50% de la tarifa.
Impuestos Indirectos No Incluidos.

La realización de planos en los casos de viviendas y resto de inmuebles inferiores de 200 m2 construidos o de una sola planta, cuando sea superior, se realizará un presupuesto aparte.

DocumentaciónImporte
Nota Simple.25,00 euros.
Certificado Registral.35,00 euros.
Cédula Urbanística.

40,00 euros.

Impuestos Indirectos No Incluidos.

Se aplicará a cada actualización de tasación, de cualquier tipo de inmueble, que se realice cuando no hayan transcurrido más de un año desde la primera tasación realizada y siempre que no se haya modificado las condiciones físicas o legales que sirvieron de base a la primera tasación.

Honorarios por actualización serán el 50 % de la Tarifa General, con un mínimo de 250,00 euros (I.V.A. No Incluido) la unidad.

Para asignar la tarifa vigente, se tomará como medida la que figure en el catastro.

La entrega de los expedientes de valoración y cualquier informe se realizará en formato electrónico debidamente firmado (formato pdf) y una impresión en papel y encuadernación. La impresión opcional de más copias del documento en papel y encuadernación tendrá un incremento en el precio de 150,00 euros (I.V.A. No Incluido).

No se incluyen los gastos ocasionados por la obtención de Notas Simples, Certificaciones Registrales, Cédulas Urbanísticas e impuestos.

Las tarifas incluyen desplazamientos y dietas, siendo siempre en el municipio de Albacete Capital o habiendo una distancia inferior a 25 km., si no fuese así, se ha estipulado el precio del kilometraje en 0,25 céntimos de euro (I.V.A. No Incluido).

Otros tipos de dietas, se facturarán aparte, y serán a cuenta del cliente.

En los honorarios no está incluida la Asistencia a Juicio o Ratificación.

Norma ECO/805/2013
Modificación Norma ECO/805/2013 ECC/371/2013
Real Decreto Legislativo 7/2015
Circular 3/2014 Banco de España
Procedimiento Valoración Colectiva de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana

Asociado en:

Ámbito de Actuación Nacional:

Consúltanos:


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